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DERECHO DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES, ACTORES, CANTANTES, MUSICOS, MODELOS, PRODUCTORES DE GRABACIÓN Y ORGANISMOS DE RADIODISUSIÓN.

Los Derechos Conexos no son derechos de autor, pero están estrechamente relacionados con él. Tales derechos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan cosas que entrañan un trabajo, generalmente, en el sentido de puesta a disposición del público.

Los Derechos conexos se pueden entender divididos en tres grupos:

•Derechos de los Artistas Intérpretes.

Son los derechos de las personas que interpretan o ejecutan las obras, es decir, los artistas intérpretes o ejecutantes, cantantes, actores, bailarines, músicos, conductores, modelos etc.

•Derechos de los Productores de Grabaciones de Sonidos.

Los productores de fonogramas, o más exactamente los productores de grabaciones de sonidos cuentan con una protección legal dado que el material de grabación ha pasado de los registros fonográficos de vinilo al reino de los discos compactos y de la grabación digital.

En cierto modo, su protección es de tipo comercial, dado que hacer grabaciones de sonidos de calidad tiene más que ver con la protección de una inversión que con las preocupaciones artísticas que entraña la realización, la composición o la interpretación de una canción. Sin embargo, incluso en este caso, en el proceso de selección del apoyo instrumental, el repertorio, los arreglos musicales, etc., se introducen algunos elementos creativos adicionales al elemento económico obvio e importante. No hay que olvidar que esos productores forman parte del grupo de las primeras víctimas de la piratería, ya que no reciben el dinero que va a parar a los productores pirata; luego, evidentemente, la pérdida financiera de los productores legítimos se transformará en pérdida para los artistas intérpretes o ejecutantes y los autores. Este es el motivo por el que también a los productores de grabaciones de sonidos se les ha concedido ciertos derechos específicos.

•Derechos de los Organismos de Radiodifusión.

El tercer grupo que se beneficia de la protección de sus derechos conexos son los organismos de radiodifusión. Sus derechos dimanan de su aporte creativo, en particular la realización de emisiones, no el contenido de la emisión, no la película, por ejemplo, sino el acto de emitirla. El hecho mismo de que sean capaces de emitir las señales que constituyen la emisión les da cierto tipo de derechos de protección de esas señales. Una vez más, se trata de los esfuerzos que despliegan para reunir y radiodifundir los distintos programas.